Autoría, transparencia y declaraciones

Horizonte Económico concibe la autoría como una responsabilidad científica y académica que debe reflejar de manera transparente la contribución real de cada persona que participa en la elaboración de un manuscrito.

En consecuencia, la inclusión de autores deberá responder a contribuciones sustanciales al trabajo, y no a criterios de jerarquía institucional, relación laboral, asesoramiento general o participación administrativa.

Los autores deberán garantizar que la información declarada durante el envío sea completa, exacta y verificable.

1. Criterios de autoría

Podrán figurar como autores quienes hayan realizado contribuciones sustanciales al desarrollo de la investigación y al manuscrito.

Entre las contribuciones que pueden justificar la autoría se encuentran:

  • Concepción o diseño de la investigación.
  • Desarrollo de la metodología.
  • Recopilación o generación de datos.
  • Análisis e interpretación de los datos.
  • Desarrollo de modelos o procedimientos relevantes para el estudio.
  • Elaboración sustancial del manuscrito.
  • Revisión crítica del contenido intelectual.
  • Participación sustancial en la interpretación de los resultados.

La autoría deberá representar, en todos los casos, una contribución real y significativa al trabajo científico.

2. Responsabilidad colectiva de los autores

Todos los autores deberán:

  • Aprobar la versión final del manuscrito.
  • Conocer y aceptar su participación como autores.
  • Revisar la información presentada en el manuscrito.
  • Participar en la resolución de posibles observaciones relacionadas con su contribución.
  • Garantizar, en la medida correspondiente a su participación, la integridad del trabajo.
  • Informar oportunamente cualquier error significativo identificado después del envío o publicación.

La presentación de un manuscrito supone que todos los autores han autorizado su envío a Horizonte Económico.

3. Autor de correspondencia

Uno de los autores deberá ser designado como autor de correspondencia.

El autor de correspondencia será responsable de:

  • Gestionar la comunicación con la revista.
  • Coordinar las comunicaciones entre el Equipo Editorial y los demás autores.
  • Confirmar la aprobación de las versiones del manuscrito.
  • Responder a las solicitudes editoriales.
  • Coordinar la atención de observaciones.
  • Comunicar cualquier modificación relacionada con la autoría.

Dicha designación no implica necesariamente una posición de mayor contribución científica respecto de los demás autores.

4. Orden de autoría

El orden de los autores será determinado por los propios investigadores, en función de la contribución realizada al trabajo.

Horizonte Económico no modificará el orden de autoría sin autorización expresa de todos los autores involucrados.

Toda solicitud de modificación del orden de autoría posterior al envío deberá encontrarse debidamente justificada y contar con la aprobación de la totalidad de los autores.

5. Incorporación o eliminación de autores

Una vez remitido el manuscrito, toda solicitud dirigida a:

  • Incorporar un autor.
  • Eliminar un autor.
  • Modificar el orden de autoría.

deberá comunicarse formalmente al Equipo Editorial.

La modificación deberá contar con el consentimiento de todos los autores y explicitar las razones que la justifican.

El Equipo Editorial podrá requerir documentación adicional cuando estime necesario verificar la legitimidad de la modificación.

Una vez publicado el artículo, toda modificación de autoría deberá tramitarse conforme al procedimiento previsto en la política de correcciones y retractaciones de la revista.

6. Autoría honoraria, invitada o ficticia

Horizonte Económico no admite:

  • Autoría honoraria.
  • Autoría basada únicamente en jerarquía institucional.
  • Autoría por cortesía.
  • Inclusión de personas que no realizaron contribuciones suficientes.
  • Exclusión deliberada de personas que realizaron contribuciones sustanciales.

La autoría deberá corresponder, en todos los casos, a una participación científica real.

7. Orcid

Horizonte Económico recomienda que todos los autores dispongan de un identificador ORCID (Open Researcher and Contributor ID).

El ORCID permite distinguir inequívocamente a investigadores con nombres similares y facilita la correcta atribución de sus publicaciones, afiliaciones y contribuciones científicas.

Los autores deberán consignar su identificador ORCID en la plataforma OJS cuando esta funcionalidad se encuentre habilitada.

Se recomienda emplear el ORCID asociado directamente al perfil oficial del investigador.

8. Afiliación institucional

Los autores deberán declarar la afiliación institucional correspondiente al momento en que se realizó la investigación o, cuando corresponda, aquella que permita identificar adecuadamente su vinculación científica.

La afiliación deberá consignar con claridad:

  • Nombre oficial de la institución.
  • Unidad académica, facultad, escuela, departamento, instituto o centro de investigación, cuando co- rresponda.
  • Ciudad.
  • País.

Los autores deberán abstenerse de emplear denominaciones abreviadas o traducciones no oficiales que dificulten la identificación de la institución.

9. Cambios de afiliación

Cuando un autor haya cambiado de institución con posterioridad a la realización de la investigación, podrá indicarse la afiliación correspondiente al desarrollo del estudio y, de ser necesario, una afiliación actual adicional.

Todo cambio de afiliación deberá informarse de manera transparente.

10. Conflictos de interés

Los autores deberán declarar cualquier situación que pueda influir —o que razonablemente pueda percibirse como capaz de influir— en la objetividad del desarrollo, el análisis o la presentación de la investigación.

Entre los posibles conflictos se encuentran:

  • Relaciones financieras.
  • Relaciones laborales.
  • Relaciones profesionales.
  • Intereses comerciales.
  • Relaciones personales relevantes.
  • Participación en organizaciones relacionadas con el objeto del estudio.
  • Propiedad intelectual vinculada con los resultados.
  • Financiamiento proveniente de entidades con intereses en los resultados.

La existencia de un conflicto de interés no determina necesariamente el rechazo del manuscrito: la transparencia en su declaración permitirá al Equipo Editorial valorar adecuadamente la situación.

Cuando no exista conflicto de interés alguno, los autores deberán declararlo de manera expresa.

11. Financiamiento

Los autores deberán declarar todas las fuentes de financiamiento que hayan contribuido al desarrollo de la investigación.

La declaración deberá precisar, cuando corresponda:

  • Nombre de la institución financiadora.
  • Número o código del proyecto.
  • Programa o convocatoria.
  • Participación del financiador en el diseño, desarrollo, análisis o publicación del estudio.

Cuando la investigación no haya recibido financiamiento externo, deberá declararse expresamente.

La existencia de financiamiento no configura por sí misma un conflicto de interés, sin perjuicio del deber de informarlo cuando corresponda.

12. Disponibilidad de datos

Horizonte Económico promueve la transparencia y la reproducibilidad de la investigación.

Siempre que resulte posible y éticamente apropiado, los autores deberán indicar si los datos empleados en el estudio se encuentran disponibles para consulta o reutilización.

La disponibilidad podrá materializarse mediante:

  • Repositorios institucionales.
  • Repositorios temáticos.
  • Repositorios de datos científicos.
  • Repositorios de código.
  • Material suplementario asociado al artículo.

Cuando los datos no puedan compartirse por razones éticas, legales, de confidencialidad o de protección de los participantes, los autores deberán explicitar las restricciones correspondientes.

La política de disponibilidad de datos deberá adecuarse a la naturaleza de cada investigación.

13. Investigación con participantes humanos

Cuando una investigación involucre participantes humanos, los autores deberán observar las normas éticas aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes.

De resultar necesario, el manuscrito deberá consignar:

  • Comité de ética que evaluó el estudio.
  • Número o código de aprobación, cuando corresponda.
  • Procedimiento de consentimiento informado.
  • Medidas adoptadas para proteger la privacidad y confidencialidad de los participantes.

No deberá publicarse información que permita identificar innecesariamente a los participantes.

14. Investigación con animales

Cuando el estudio involucre animales, los autores deberán indicar las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los principios y normas éticas aplicables.

Cuando corresponda, deberá informarse la aprobación del comité de ética competente y las disposiciones institucionales observadas durante la investigación.

15. Permisos y materiales de terceros

Los autores son responsables de obtener los permisos necesarios para emplear:

  • Fotografías.
  • Ilustraciones.
  • Instrumentos protegidos.
  • Bases de datos con restricciones.
  • Tablas reproducidas.
  • Figuras adaptadas.
  • Material audiovisual.
  • Otros contenidos pertenecientes a terceros.

La atribución de la fuente no sustituye necesariamente la obligación de obtener autorización cuando el material se encuentre protegido por derechos que así lo exijan.

16. Declaración sobre inteligencia artificial generativa

Horizonte Económico reconoce que las herramientas de inteligencia artificial generativa pueden emplearse como apoyo en determinadas actividades vinculadas a la investigación y a la preparación de manuscritos.

Dichas herramientas, sin embargo, no podrán ser consideradas autoras del artículo.

Los autores humanos conservan la responsabilidad plena sobre:

  • Exactitud del contenido.
  • Originalidad.
  • Integridad científica.
  • Citación de fuentes.
  • Interpretación de resultados.
  • Ausencia de información fabricada.
  • Declaraciones incluidas en el manuscrito.

Cuando el uso de una herramienta de inteligencia artificial generativa haya resultado significativo para la elaboración del manuscrito, los autores deberán declararlo conforme a las disposiciones específicas de la revista.

En ningún caso deberá emplearse inteligencia artificial para fabricar datos, resultados, referencias, imágenes científicas o evidencia inexistente.

La utilización de estas herramientas deberá efectuarse de manera responsable, transparente y compatible con las obligaciones de confidencialidad.

En consecuencia, los autores no deberán introducir en herramientas de inteligencia artificial información confidencial de manuscritos en evaluación, datos personales protegidos o información cuya divulgación no se encuentre autorizada.

17. Responsabilidad sobre contenido generado mediante IA

Los autores serán responsables de verificar cuidadosamente todo contenido producido o modificado mediante herramientas de inteligencia artificial.

Con anterioridad al envío deberán comprobar:

  • Exactitud de las afirmaciones.
  • Existencia y autenticidad de las referencias.
  • Correspondencia de las citas.
  • Ausencia de información inventada.
  • Coherencia de los argumentos.
  • Adecuación metodológica.
  • Protección de información confidencial.

El empleo de una herramienta de inteligencia artificial no exime a los autores de responsabilidad académica, científica ni ética.

18. Agradecimientos

Quienes hayan contribuido al desarrollo del estudio sin satisfacer los criterios de autoría podrán ser reconocidos en la sección de agradecimientos.

Los agradecimientos podrán comprender contribuciones relativas a:

  • Asistencia técnica.
  • Apoyo administrativo.
  • Apoyo metodológico no sustancial.
  • Obtención de recursos.
  • Apoyo institucional.

Los autores deberán obtener la autorización de las personas mencionadas cuando corresponda.

19. Declaraciones obligatorias

Según la naturaleza del manuscrito, los autores deberán presentar las declaraciones que correspondan sobre:

  • Autoría y contribuciones.
  • Conflictos de interés.
  • Financiamiento.
  • Disponibilidad de datos.
  • Aprobación ética.
  • Consentimiento informado.
  • Uso de inteligencia artificial.
  • Permisos para material de terceros.

La omisión de una declaración exigible podrá determinar la devolución del manuscrito para completar la información antes de proseguir con el proceso editorial.

20. Responsabilidad final

La presentación de un manuscrito supone que los autores asumen la responsabilidad sobre la información proporcionada y se comprometen a mantener la transparencia durante todas las etapas del proceso editorial.

Toda circunstancia que pueda afectar la integridad, la autoría, la originalidad o la interpretación de la investigación deberá comunicarse oportunamente al Equipo Editorial.

La revista podrá requerir aclaraciones, documentación de respaldo o declaraciones adicionales cuando resulte necesario para garantizar la integridad del proceso de publicación.