ARTÍCULO ORIGINAL

NUEVAS POLÍTICAS TRIBUTARIAS E INFORMALIDAD EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO EN CAJAMARCA (2017 – 2019).

NEW TAX POLICIES AND INFORMALITY IN THE NEW SINGLE SIMPLIFIED REGIME OF CAJAMARCA (2017 – 2019). 

 

Orlando R. Yupanqui Linares.

Universidad Nacional Autónoma de Chota, Perú.

https://orcid.org/0000-0001-6679-1253

Correo electrónico: oyupanqui@unach.edu.pe

Jorge A. Tejada Carrera.

Universidad Nacional Autónoma de Chota, Perú.

https://orcid.org/0000-0002-5255-6487

Correo electrónico: jatejadac@unach.edu.pe

Victoria S. Martos Montoya.

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Perú

https://orcid.org/0000-0003-2180-4342

Correo electrónico: vmartosm@unjbg.edu.pe

Recibido: 02/04/2021  Aceptado: 10/06/2021  Publicado: 21/06/2021

 

 

RESUMEN

Objetivo: Demostrar que las nuevas políticas tributarias, inducen a la informalidad de los contribuyentes del NRUS. Metodología: Se aplicó el análisis documental. Asimismo, se usó de datos secundarios proporcionados por la SUNAT, cartillas con contenido de parámetros para comparación y fenomenología de contribuyentes. Resultados: En el año 2016, existe decremento de S/. 933,430 de la recaudación fiscal, incremento del 21.05% de contribuyentes. Sin embargo, se evidencia la inexistencia de correlación significativa entre los resultados con la aplicación de los D. L. N°s 937 y 1270, relación no significativa entre la aplicación de los D. L. N°s 937 y 1270 y la cantidad de contribuyentes, diferencia altamente significativa entre las medias de la recaudación con estos Decretos. Conclusión: El cambio de régimen del NRUS al RMT, no cumplen con los parámetros del artículo 7° (D. L. 1270); los contribuyentes que están acogidos al NRUS, han disminuido en 18% el grado de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales mensuales.

Palabras clave: Política tributaria, informalidad, nuevo Régimen Único Simplificado.
  

ABSTRACT

Objective: Demonstrate that the new tax policies induce the informality of NRUS taxpayers. Methodology: Documentary analysis was applied. Likewise, secondary data provided by SUNAT, booklets containing parameters for comparison and taxpayer phenomenology were used. Results: In 2016, there is a decrease of S/. 933,430 of tax collection, an increase of 21.05% of taxpayers. However, there is no significant correlation between the results with the application of DL Nos. 937 and 1270, a non-significant relationship between the application of DL Nos. 937 and 1270 and the number of taxpayers, a highly significant difference. between the averages of the collection with these Decrees. Conclusion: The change of regime from the NRUS to the RMT does not comply with the parameters of article 7 (D. L. 1270); taxpayers who are covered by the NRUS, have decreased by 18% the degree of compliance with formal and substantial monthly obligations.

Keywords: Tax policy, informality, new Simplified Single Regime.
 

NTRODUCCIÓN

En el Perú cada parlamento según su política emite leyes con la finalidad de mejorar la recaudación tributaria, sin embargo; se observa que la aplicación y administración de esta normas no siempre cumplen con su propósito y paradójicamente se logran resultados opuestos, la ciudad de Cajamarca no es ajena a esta realidad, en este contexto es que la investigación tiene el propósito de evidenciar fallas objetivas de los Decretos Legislativos N° s 937 y 1270 que no solo  puedan aportar al decremento de la recaudación, si no que puedan orillar a la informalidad del sistema del mercado.

La pretensión de la investigación fue demostrar dentro del rigor científico la ineficiencia del sistema impositivo conformado por los Decretos Legislativos N°s 937 y 1270, en la recaudación tributaria y la formalidad de los contribuyentes. demostrando que antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1270, se debió hacer un análisis minucioso de la realidad económica, social y cultural de los contribuyentes de nuestro país, y de su posible respuesta ante política tributaria implementada.

A partir de la experiencia del investigador, en la realidad empresarial tributaria, es que se despertó el interés en la investigación sobre los efectos del sistema tributario antes mencionado; con el propósito de aportar conocimientos teóricos con rigor científico, para la dar la oportunidad de proponer alternativas de solución, mediante políticas, normas ya sean Ejecutivas o Legislativas, planes, programas y/o proyectos. Basado en la hipótesis; las nuevas políticas tributarias, realizadas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, inducen a los contribuyentes a la informalidad; se planteó el objetivo de demostrar que las nuevas Políticas Tributarias, inducen a la informalidad a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado en la ciudad de Cajamarca, en el periodo 2017 – 2019.

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolló en la cuidad de Cajamarca, responde al diseño de investigación no experimental de corte transversal, descriptivo, el método utilizado fue histórico en consideración a los datos con los que se trabajó; analógico que permitió evidenciar semejanzas y diferencias; inferencial en consideración a que se tuvo como muestras a la población de la provincia de Cajamarca y sus resultados se generalizan al Perú; descriptivo considerando de que se analizó la fenología de contribuyentes y se contrastó  hipótesis de una sola variable. Se tuvo como grupo de estudio a los contribuyentes acogidos acogidos al Decreto Legislativo N° 1270 y como muestra a los contribuyentes. que, al primero de enero de 2017, cumplen con los parámetros establecidos en los artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 12° y 13° del decreto legislativo N° 1270. Como técnicas e instrumentos de recopilación de información se precisa que se utilizó información de segunda fuente y como instrumento se tomaron en cuenta el análisis de cuadros estadísticos, así mismo, el análisis documental. El procesamiento de la información cuantitativa se lo realizó con el uso de un programa estadístico lo que permitió el análisis descriptivo y la contrastación de las hipótesis.


RESULTADOS

Tabla 1.

Ingresos tributarios recaudados por SUNAT - tributos internos NRUS región Cajamarca 2016 - 2019 (Miles de Soles)

Años

Importe recaudado

2016

4,093.83

2017

3,247.64

2018

3,156.40

2019

3,160.40

Fuente: Portal de Transparencia SUNAT.

Tabla 2.

Cantidad de Contribuyentes inscritos en El Nuevo Régimen Único Simplificado, periodo 2016 al 2019

Año

Cantidad

2016

25,821

2017

26,700

2018

28,918

2019

31,257

Fuente: Portal de Transparencia SUNAT.

 
Tabla 3.

Ingresos tributarios recaudados por SUNAT – Tributos internos Región Cajamarca – Comparación con respecto del año 2016 al 2019.

Descripción

Ingreso

Ingreso

Diferencia de ingresos

Porcentajes

RUS 2016 – 2017

4,093.83

3,247.64

846.19

20.67

RUS 2017 – 2018

4,093.83

3,156.40

937.43

22.90

RUS 2018 – 2019

4,093.83

3,160.40

933.43

22.80

Fuente: Portal de Transparencia SUNAT.

Tabla 4.

Comparación de contribuyentes inscritos 2016 – 2018, teniendo como año base el año 2016

Descripción

Cantidad inscritos

Cantidad inscritos

Diferencia de contribuyentes

Porcentajes

RUS 2016 - 2017

25,821

26,700

879

3.40

RUS 2016 - 2018

25,821

28,918

3,097

11.99

RUS 2016 - 2018

25,821

31,257

5,436

21.05

Fuente: Portal de Transparencia SUNAT.

 
De las tablas anteriores se pueden observar que a partir de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1270 en la cual establece la reducción de las categorías de dicho régimen tributario (de 5 a 2 categorías), los ingresos recaudados por el estado para los años 2017, 2018 y 2019, han disminuido considerablemente, esto quiere decir que a pesar de que el pago de la cuota es mucho menor no ha habido un incremento de la recaudación tributaria tal como era la finalidad de este Decreto Legislativo (Tabla 1).

En la tabla 2 se observar que a partir de la reducción de las categorías (de 5 a 2 categorías) del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el año 2016, el número de contribuyentes acogidos en los años 2017, 2018 y 2019, han aumentado considerablemente, lo que se puede presumir que los contribuyentes de las categorías 3, 4 y 5; la mayoría de los contribuyentes optó por subdividir su unidad productora en varias unidades productoras.

Se observa que a partir de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1270, en la cual establece la reducción de las categorías de dicho régimen tributario (5 a 2), los ingresos recaudados por el estado, tomando como base el año 2016, podemos apreciar lo siguiente: que en el año 2017 los ingresos recaudados han disminuidos en el 20.67% con lo que respecta al año anterior; que en el año 2018 los ingresos recaudados han disminuidos en el 22.90% con lo que respecta al año;2016; y en el año 2019 los ingresos recaudados han disminuidos en el 22.80% con lo que respecta al año 2016 (Tabla 3).

En la tabla 4 se puede observar que a partir de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1270 en la cual establece la reducción de las categorías de dicho régimen tributario (5 a 2), los ingresos recaudados por el estado, tomando como base el año 2016, podemos apreciar lo siguiente: que en el año 2017 los contribuyentes inscritos han aumentado en un 3.40% con lo que respecta al año anterior; que en el año 2018 los contribuyentes inscritos han aumentado en un 11.99% con lo que respecta al año 2016; y que en el año 2019 los contribuyentes inscritos han aumentado en un 21.05% con lo que respecta al año 2016.

DISCUSIÓN

La tabla 5 muestra el coeficientes Tau_b de Kendall y Rho de Spearman correspondientes a la bondad de ajuste no paramétrica empleados por la cantidad y el tipo de distribución de variables, nos muestra que existe una correlación positiva fuerte (coeficiente Tau_b de Kendall = 0,707 y coeficiente Rho de Spearman = 0,775)  entre la reducción de las categorías (de 5 a 2 categorías) del NRUS en el año 2016 y el número de contribuyentes acogidos; sin embargo esta correlación no evidencia significancia (Tau_b de Kendall con un P_valor = 0,180 y Rho de Spearman con un P_valor = 0,225; ambos mayores a 0,05).

La prueba T muestra la diferencia de medias relacionada (Recaudación a través de NRUS D. L. N° 937 y la recaudación a través del NRUS D. L. N° 1270) evidencia que existe diferencia altamente significativa (P-valor de 0,001) contrastando esta hipótesis se acoge la hipótesis alterna es decir la del investigador y se rechaza la hipótesis nula.

Tabla 5.

Correlación entre la recaudación con el D.L. N° 937 y el D.L. N° 1270.

 

Aplicación del Rus y el NRUS

Cantidad de contribuyentes inscritos

Tau_b de Kendall

Aplicación del Rus y el NRUS

Coeficiente de correlación

1,000

0,707

Sig. (bilateral)

.

0,180

N

4

4

Cantidad de contribuyentes inscritos

Coeficiente de correlación

0,707

1,000

Sig. (bilateral)

0,180

.

N

4

4

Rho de Spearman

Aplicación del Rus y el NRUS

Coeficiente de correlación

1,000

0,775

Sig. (bilateral)

.

0,225

N

4

4

Cantidad de contribuyentes inscritos

Coeficiente de correlación

0,775

1,000

Sig. (bilateral)

0,225

.

N

4

4


 Tabla 6.

Correlaciones entre el RUS y el importe recaudado.

 

RUS

Importe Recaudado

Taub de Kendall

RUS

Coeficiente de correlación

1,000

-0,707

Sig. bilateral

.

,180

N

4

4

Importe Recaudado

Coeficiente de correlación

-0,707

1,000

Sig. bilateral

0,180

.

N

4

4

Rho de Spearman

RUS

Coeficiente de correlación

1,000

-0,775

Sig. bilateral

.

0,225

N

4

4

Importe Recaudado

Coeficiente de correlación

-0,775

1,000

Sig. bilateral

0,225

0,225

N

4

4

 

La tabla 6 muestra una correlación alta negativa de -0.775, pero no es significativa según la prueba Tau b de Kendall, el cual significa que la asociación de las variables disminuye. En cuanto, a la correlación Rho de Spearman la interpretación es similar. En ese sentido, no existe evidencia estadista suficiente para concluir la relación de ambas variables.


CONCLUSIÓN

El cambio de régimen del NRUS al RMT que fue impuesto por la Administración Tributaria a las contribuyentes que no cumplen con los parámetros del artículo 7° (D. L. 1270), no ha sido favorable para el cumplimiento de las obligaciones tributarias puesto que cuando estos contribuyentes estuvieron en el RUS solo tenían que cumplir las obligaciones tributarias de presentar y pagar su impuesto mensual de acuerdo a la categoría del NRUS en que se encontraban, por lo que los contribuyentes del NRUS disminuyeron en un 18% el grado de cumplimiento de presentación y pago de sus declaraciones mensuales, además que cuando ya fueron parte del RMT al 100% de ellas se les incremento más obligaciones tributarias formales como el de llevar libros y registros contables y presentar la declaración Jurada Mensual y  Anual, del cual solo el 30% fue presentada dentro del plazo .

No todos los contribuyentes NRUS que gozaban de este régimen podrán aprovecharlo, pues el tope de ingresos o compras anuales y mensuales se ha reducido significativamente a S/ 96, 000.00, lo que implica que muchos pequeños contribuyentes quedarán fuera del D. L. N° 1270. Que está implantado la SUNAT.

El primer problema al que se enfrentará los pequeños contribuyentes del NRUS que estuvieron en la categoría 3, 4, y 5, es que deberán determinar de manera independiente el IGV, lo que los somete a la obligación de llevar algunos libros y/o registros contables exigidos por los regímenes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, Régimen Mype Tributario y el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Otra importante diferencia es que los pequeños contribuyentes del NRUS que ya no pueden acogerse al NRUS y optan por acogerse al RMT, es que deberán efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta a razón del 1% de sus ingresos netos y para determinar el Impuesto Anual, podrán aplicar la tasa del 10% sobre utilidades generadas hasta por un importe de 15 UIT (para los años 2017, 2018 y 2019) pero por el exceso, deberán aplicar la tasa del 29.50%, que es la misma tasa que se les exige a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General.

En ese sentido, consideramos que los cambios introducidos al NRUS por el D. L. N° 1270, perjudica a los pequeños contribuyentes que hasta antes de estos podrían acogerse a un sistema tributario simple y acorde con su realidad económica.

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