ARTÍCULO ORIGINAL
LOS
SALDOS DE
BALANCE Y SU IMPACTO EN LA TRANSPARENCIA DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS
DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES DEL PERÚ, 2020.
BALANCE SHEETS AND
THEIR IMPACT ON THE TRANSPARENCY OF THE ACCOUNTABILITY OF THE REGIONAL
GOVERNMENTS OF PERU, 2020.
Juan
Francisco Martín Aranibar Romero.
Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.
ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-8682-7441
Correo electrónico: juan.aranibar1@unmsm.edu.pe
Recibido:
14/06/2021
Aceptado:
20/06/2021 Publicado: 21/06/202
RESUMEN
Objetivo: Determinar
el impacto de los Saldos de Balance en la transparencia de las
Rendiciones de
Cuenta de los Gobiernos Regionales del Perú, periodo 2020. Metodología:
Investigación
cuantitativa de diseño no experimental transeccional
correlacional. Se efectuó
la recopilación y el procesamiento de datos obtenidos del
portal de
Transparencia Económica del MEF.. Resultados: Las
veintiséis entidades reflejan
diferencias respecto a la determinación de sus Saldos de
Balance del periodo
2019 y su registro en la ejecución presupuestaria de
ingresos en el periodo
2020; asimismo, catorce entidades no incorporaron mayores ingresos y
Saldos de
Balance en su Presupuesto Institucional 2020, y los doce restantes
reportan su
Presupuesto Institucional sobrestimado, impactando en la transparencia
de las
Rendiciones de Cuenta. Conclusión: Las
entidades objeto de estudio deben
justificar las diferencias sobre la determinación de sus
saldos de balance y
registro de ejecución presupuestaria de ingresos, sobre las
variaciones que
podrían existir para efectos de transparencia y
rendición de cuentas; Asimismo,
se deben emitir políticas contables y presupuestarias con la
finalidad de registrar
los importes reales de recaudación de ingresos en su
presupuesto final, que
incluyen los Saldos de Balance.
Palabras
clave: Rendición de
Cuentas, Transparencia económica, Saldos de Balance,
Gobiernos Regionales,
NICSP.
ABSTRACT
Objective: To determine the impact of Balance Sheet
Balances on
the transparency of the Account Rendering of the Regional Governments
of Peru,
period 2020. Methodology: Quantitative
investigation of correlational
transectional non-experimental design. The data obtained from the MEF's
Economic Transparency portal was collected and processed.
Results: The
twenty-six (26) entities classified in the 99 Regional Governments
sector
reflect differences regarding the determination of their Balance
Balances for
the 2019 period and their registration in the budget execution of
income in the
2020 period; Likewise, fourteen (14) entities did not incorporate
higher
revenues and Balance Balances in their 2020 Institutional Budget, and
the
remaining twelve (12) report their overestimated Institutional Budget,
impacting on the transparency of Account Rendering. Conclusion: The
entities under study must
justify the differences regarding the determination of their balance
sheet
balances and revenue budget execution record, regarding the variations
that
could exist for purposes of transparency and accountability; Likewise,
accounting and budgetary policies must be issued to record the actual
amounts
of revenue collection in its final budget, which include the Balance
Sheets.
Keywords: Account Rendering, Economic Transparency,
Balance
Sheet, Regional Governments, IPSAS.
INTRODUCCIÓN
En
los Gobiernos Regionales del Perú, bajo el actual contexto
COVID-19 se
evidencian ciertas deficiencias y retrasos respecto al cierre de
brechas de la
infraestructura pública y equipamiento disponible para la
adecuada prestación
de servicios. La población, ante dicho factor
político y económico, tiene como
fuente de información el portal de transparencia
económica del Ministerio de
Economía y Finanzas para efectuar consultas sobre los
avances de la ejecución
presupuestaria de ingresos y gastos, así como
también acceso a la Cuenta
General de la República del Sector Público; no
obstante, dicha información
constituye incompleta al no considerar la información total
de los recursos
financieros disponibles en su Presupuesto Institucional que comprenden
los
Saldos de Balance.
Asimismo,
ciertas entidades no conocen el origen de dichos Saldos de Balance por
el tipo
de recurso de rubros de fuentes de financiamiento, ello por constituir
de
ejercicios anteriores y que requieren de un mayor análisis y
sinceramiento
contable.
Por
lo tanto, se genera la situación de riesgo que dichos
recursos disponibles de
saldos de balance no sean tomados en cuenta para la
planificación
presupuestaria y la programación multianual y
gestión de inversiones.
Para
dicho efecto, el presente trabajo de investigación tiene por
finalidad
coadyuvar con mejorar los niveles de control y seguimiento del
Presupuesto
Público y la ejecución del ciclo de inversiones
en los Gobiernos Regionales
tomando como base las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público
fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas
hacia la calidad y
modernización de la administración financiera.
ESTADO
DE LA CUESTIÓN.
En
el marco del estado de la cuestión, en el Perú se
ha podido contemplar la
carencia de la información financiera presupuestal integral
producida en forma
oportuna y confiable, según Ugarte, S.A. (2003).
Gómez, M. (2013) concluye que, la
implementación de un
modelo contable centrado en el desempeño financiero y en las
variaciones del
valor, contrasta con los procesos
económico-políticos del Sector
Público, que
reclaman de un modelo contable más amplio en sus objetivos,
capaz de
representar sus actuaciones y logros.
Motivo por el cual, el nuevo rol de la
contabilidad
pública debe favorecer la toma de decisiones para impulsar
una eficiente
inversión del Estado; por lo tanto, hay que cambiar el papel
de la contabilidad
como una contabilidad de decisión, para que todos los actos
y hechos económicos
y financieros en cualquier lugar del país sean registrados
oportunamente en
línea, según Fridman, M. (2019).
Para
ello, en la contabilidad gerencial ha trascendido el control de costos
y la
elaboración de presupuestos, para asumir un rol
más estratégico y hacia la
creación de valor en el corto, mediano y largo plazo,
interviniendo en el
diagnóstico permanente de la organización, la
planificación y el control
estratégico, según Vílchez et al
(2019).
Sobre lo expuesto, la
Contabilidad puede contribuir
al proceso de construcción
de la confianza y al
empoderamiento de los ciudadanos a
través de la
construcción
de sistemas
de información contable integrados y
de la producción
de informes que contengan datos fidedignos que
permitan tomar
decisiones en contextos altamente complejos, según
Rodríguez de Ramírez, M. del
C. (2020).
MARCO
NORMATIVO NACIONAL.
Las bases teóricas del presente
trabajo de
investigación toman como referencia el Decreto Legislativo
1436 (2018) como el
Marco de la Administración Financiera del Sector
Público que comprende el
proceso de evaluación de la gestión de los
recursos públicos mediante el seguimiento
y evaluación de las inversiones, la elaboración
de la Cuenta General de la
República, las estadísticas de las finanzas
públicas y la evaluación
presupuestaria.
Al respecto, se han tomado en cuenta los siguientes
principios del Decreto Legislativo 1440 (2018) del Sistema Nacional de
Presupuesto Público para el presente trabajo de
investigación:
a)
Equilibrio Presupuestario, el cual consiste en
que el Presupuesto del Sector Público se constituye por los
créditos
presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible
evolución de
los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las
políticas públicas
de gasto;
b)
Principio de no afectación
predeterminada, que
dispone los ingresos públicos de cada una de las Entidades
Públicas deben destinarse
a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los
Presupuestos
del Sector Público;
c)
Principio de Integridad, en el cual se dispone
el registro de los ingresos y los gastos se realiza en los Presupuestos
por su
importe total.
DESCRIPCIÓN
DE LAS VARIABLES DE ESTUDIO:
1.
Saldos de Balance en el Sector
Público
El Decreto Legislativo
N° 1440 (2018) del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, en su artículo 50°
dispone que la incorporación de mayores ingresos en el
Presupuesto Público
autorizado, se sujetan a límites máximos de
incorporación determinados por el Ministerio
de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas
fiscales vigentes, y son
aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad,
haciendo mención
también a aquellos cuando provienen de los saldos de
balance, definiéndolos
como los recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento
distinta
a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre
del año
fiscal.
Además, establece que
los saldos de balance son registrados financieramente cuando se
determine su
cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron
asignados en el marco de
las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha
finalidad,
tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la
Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad
de
acuerdo con la normatividad vigente.
Sobre dicha
disposición, mediante el Decreto Supremo N°
002-2020-EF el Ministerio de
Economía Finanzas (2020) estableció los
límites máximos de incorporación de
mayores ingresos públicos que comprende también
los Saldos de Balance en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020 que se destinen al
financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno
Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mas no se establecen
límites para su
incorporación respecto al gasto de capital e
inversión pública.
Al respecto, la Dirección
General del Tesoro Público (2019) mediante la
Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03 que
aprueba la Directiva Nº
001-2019- EF/52.03, en su numeral 5.1 dispone
que el Saldo de
Balance se determina al establecer la diferencia entre los ingresos
recaudados
en un año fiscal (que incluye el Saldo de Balance del
año fiscal previo) y los
gastos devengados al 31 de diciembre en el mismo período,
por cada rubro y
fuente de financiamiento distinto de Recursos Ordinarios:
Adicionalmente, la
Dirección General de Contabilidad Pública (2020)
mediante la Resolución
Directoral Nº 022-2020-EF/51.01 que aprueba la Directiva
N° 003-2020-EF/51.01,
en su numeral 5 como acciones preliminares al cierre contable en su
inciso e)
establece que se debe conciliar el saldo de balance de la
ejecución del
presupuesto con el saldo financiero (liquidez en efectivo y
equivalentes al
efectivo y otros), por las fuentes de financiamiento distintas a
Recursos
Ordinarios, debiendo suscribir un acta con fines de uso interno, entre
los
responsables de las Oficinas de Contabilidad y las Oficinas de
Tesorería, o las
que hagan sus veces. Resaltando que la Entidad es responsable de
identificar y
corregir las diferencias resultantes, las cuales pueden surgir de
garantías
recibidas, ejecución de cartas fianza, ejecución
de cláusulas penales, ingresos
de años anteriores, devoluciones de años
anteriores, embargos ejecutados en
contra de la Entidad, depósitos judiciales realizados,
cargos por servicios
bancarios, entre otros. Los saldos informados representan la
declaración jurada
de la Entidad.
2.
Transparencia en la Administración
Financiera
en el Sector Público
Para el desarrollo del
presente trabajo de investigación se consideraron los
principios de
transparencia mencionados en los Sistemas de la
Administración Financiera del
Sector Público, conforme se exponen a
continuación:
a)
El Decreto Legislativo N° 1252 (2016) que crea el Sistema
Nacional de la
Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
dentro de sus principios
rectores, establece que la gestión de la
inversión debe realizarse aplicando
mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a
través de la
competencia.
b)
El Decreto Legislativo N° 1438 (2018)
del
Sistema Nacional de Contable contempla en principio de Transparencia,
que
consiste en que el documento fuente, sea físico o
electrónico que sustente la
naturaleza del registro contable, garantice una adecuada transparencia
en la
ejecución de los recursos, y permita asegurar el seguimiento
de las fuentes de
los productos o servicios generados.
c)
El Decreto Legislativo N° 1440 (2018)
del
Sistema Nacional de Presupuesto Público establece el
principio de Transparencia
presupuestal, que dispone el proceso presupuestario debe seguir los
criterios
de transparencia en la gestión presupuestal, brindando a la
población acceso a
los datos del presupuesto, conforme a la normatividad vigente.
d)
El Decreto Legislativo N° 1441 (2018)
del
Sistema Nacional de Tesorería dispone el principio de
Veracidad que consiste en
que las autorizaciones y el procesamiento de operaciones se realizan
presumiendo que la información registrada por la entidad se
sustenta
documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos
legalmente
autorizados y ejecutados.
3.
Rendición de Cuentas en el Sector
Público
El Decreto
Legislativo N° 1438 (2018) del Sistema Nacional de Contabilidad
en su artículo
18° establece que la Rendición de Cuentas consiste
en presentar por parte del
Titular de la entidad del Sector Público o de quien haga sus
veces, la
información y el análisis de los resultados
presupuestarios, financieros, económicos,
patrimoniales y el cumplimiento de metas e indicadores de
gestión financiera de
un ejercicio fiscal, ante la Dirección General de
Contabilidad Pública.
Asimismo, precisa que
la Rendición de Cuentas de las entidades del Sector
Público permite la
elaboración de la Cuenta General de la República
y las estadísticas de las
finanzas públicas, para el ejercicio del control
gubernamental a cargo de la
Contraloría General de la República y la
fiscalización del Congreso de la
República o de otra autoridad competente.
Al respecto, la
Dirección General de Contabilidad Pública (2021),
mediante la Cuenta General de
la República del año fiscal 2020, como principal
instrumento de Rendición de
Cuentas en la gestión pública, contempla la
siguiente ecuación para la
determinación del indicador de la Eficacia del Gasto
respecto al Presupuesto
Institucional Modificado, precisando que dicho indicador mide la
capacidad que
han tenido las entidades del sector público para la
consecución de las metas y
proyectos programados para beneficio del bienestar del país.
Ante dicho
alcance, cabe manifestar que, de la revisión a la Cuenta
General de la
República del Sector Público al 31 de diciembre
2020, no se aprecia información
relacionada a los resultados de los indicadores de desempeño
de sobre los
niveles de eficiencia del gasto.
Asimismo, la Dirección
General de Contabilidad Pública (2020) mediante la
Resolución Directoral Nº
022-2020-EF/51.01 que aprueba la Directiva N°
003-2020-EF/51.01, en su numeral
6.4 y 6.5 dispone que los reportes del Presupuesto de
Inversión Pública (PI) y
Gasto Social (GS), que refrendan aquella información
relacionada a la
programación y ejecución de las metas
físicas, forman parte integrante de las
Rendiciones de Cuentas de los Gobiernos Regionales.
MARCO
NORMATIVO INTERNACIONAL.
La presente investigación toma como
referencia las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público, emitidas
por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(IPSASB por sus siglas
en inglés) de la Federación Internacional de
Contadores (IFAC por sus siglas en
inglés), edición 2020, así como
también del marco conceptual de la información
financiera con propósito general en el Sector
Público, en el cual se establecen
características cualitativas sobre su
presentación, entre las cuales tenemos la
representación fiel que comprende la esencia sobre la forma,
neutralidad,
prudencia, integridad y fiabilidad de la Información materia
de rendición de
cuentas.
El Marco Conceptual de la IFPG del Sector
Público en su
párrafo 9 sobre el Presupuesto aprobado, menciona que la
información que
permite a los usuarios comparar los resultados financieros con el
presupuesto
facilita una evaluación de la medida en que una entidad del
sector público ha
cumplido sus objetivos financieros. Esta información
promueve la rendición de
cuentas e informa la toma de decisiones para presupuestos posteriores.
La
comparación entre el presupuesto y lo ejecutado es
habitualmente el mecanismo
para demostrar el cumplimiento con los requerimientos legales en
relación con
las finanzas públicas.
Del mismo modo, en su párrafo 2.21
precisa que la
incorporación de la información presupuestaria
dentro de los Informes
Financieros con Propósito General en el Sector
Público de información ayuda a
los usuarios a evaluar la medida en que los ingresos, gastos, flujos de
efectivo y resultados financieros de la entidad cumplen con las
estimaciones
reflejadas en los presupuestos aprobados, y la observancia de la
entidad de la
legislación relevante u otra normativa que regule la
captación y uso de
recursos, es importante para determinar en qué medida una
entidad del sector
público ha cumplido sus objetivos financieros. Esta
información es necesaria
para el cumplimiento con la obligación de rendir cuentas de
un gobierno u otra
entidad del sector público a los miembros de su comunidad,
mejora la evaluación
del rendimiento financiero de la entidad e informará la toma
de decisiones
Igualmente, en su párrafo FC2.18
precisa que el seguimiento
de la implementación de los presupuestos aprobados es el
método principal por
el que el legislativo ejerce la supervisión, y los
ciudadanos y sus
representantes electos hacen que los gobiernos cumplan con su
obligación de
rendir cuentas sobre su gestión financiera.
La NICSP 1 - Presentación de Estados
Financieros, en su
párrafo 16, establece que los estados financieros con
propósito general también
pueden tener un papel predictivo o proyectivo, suministrando
información útil
para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones
corrientes, los recursos que estas operaciones pueden generar y los
riesgos e
incertidumbres asociados, y que la información financiera
puede también
suministrar a los usuarios información que indique si la
obtención y uso de los
recursos se realizó de conformidad con el presupuesto
legalmente aprobado.
Seguidamente, en su párrafo 21 precisa
que cuando la
entidad ponga a disposición pública
su presupuesto aprobado, un juego completo de estados financieros
comprende
adicionalmente una comparación del presupuesto y los
importes reales, ya sea
como un estado financiero adicional separado o como una columna del
presupuesto
en los estados financieros.
La NICSP 24 - Presentación de la
Información del
Presupuesto en los Estados Financieros, menciona que una entidad
presentará una
comparación de los importes del presupuesto para el que
tiene la obligación
pública de rendir cuentas y los importes reales, ya sea como
un estado
financiero adicional separado o como columnas adicionales del
presupuesto en
los estados financieros actualmente presentados de acuerdo con las
NICSP.
Asimismo, en
su párrafo 18 resalta que, la
ejecución del presupuesto
se controla durante el periodo sobre el que se informa y el presupuesto
inicial
se revisa
progresivamente para reflejar las condiciones cambiantes,
circunstancias
cambiantes y experiencias durante el periodo sobre el que se informa.
Finalmente, la citada NICSP 24, en su
párrafo FC11
prescribe que dicha norma requiere la revelación de los
importes del
presupuesto inicial y final e importes reales en una base comparable
con los
importes presupuestarios. Esto refuerza el componente de cumplimiento
con la
obligación de rendir cuentas identificado en la NICSP 1.
Sobre lo expuesto, los usuarios de los estados
financieros
serán capaces de identificar y determinar las diferencias
entre los importes en
el presupuesto inicial y/o final y sus importes reales equivalentes
para cada
nivel de supervisión legislativa presentado; de igual
manera, en su párrafo
FC12, el IPSASB opina que la revelación de esta
información mejorará la
transparencia de los estados financieros y fortalecerá la
rendición de cuentas
de las entidades que ponen sus presupuestos a disposición
pública; asimismo,
desde el periodo 2015 se cuenta con la Guía de
Práctica Recomendada 3 –
Presentación de Información sobre el Rendimiento
de los Servicios.
En
tal sentido, la hipótesis
de la presente investigación corresponde a que
los Saldos de Balance
presupuestales no ejecutados que derivan de ejercicios anteriores, no
han sido
debidamente demostrados en los Presupuestos Institucionales de los
Gobiernos
Regionales, a efectos de transparencia y rendición de
cuentas que coadyuven con
la evaluación razonable del rendimiento de la
gestión de los recursos públicos
sobre los niveles de eficiencia y eficacia, por lo que constituyen
arcas de
recursos camuflados y no revelados en el Presupuesto Público.
METODOLOGÍA
La investigación se
abordó desde un enfoque cuantitativo, que busca llevar al
campo de la práctica
el producto del presente trabajo, en beneficio de la sociedad, para lo
cual se
han estudiado las prácticas contables presupuestarias
concerniente a los Saldos
de Balance en los contextos sociales en los que acontecen los Gobiernos
Regionales del Perú.
Considerando también
que la investigación básica se interesa por
problemas cognoscitivos de
cualquier tipo; la aplicada, por problemas cuya solución
tiene alguna
posibilidad de utilización práctica, sea
económica o política, según Bunge, M.
(2012),
Por lo tanto, se ha
seguido un diseño de investigación no
experimental transeccional correlacional,
en la medida que las variables se observaron en su contexto natural sin
manipulación alguna; es decir, se trata de estudios donde no
hacemos variar en
forma intencional las variables independientes para ver su efecto sobre
otras
variables. Responde a los
estudios transeccionales en
tanto la información recogida corresponde a un solo periodo;
y a su vez, a los
estudios correlacionales ya que procura verificar la existencia de
asociación
significativa entre las variables. Su
propósito es describir variables y
analizar su incidencia e interrelación en un momento dado,
según Hernández
Sampieri, R, Fernández, C & Baptista, P. (2010).
La población analizada
comprendió a todas las
entidades públicas clasificadas
en el nivel de Gobiernos Regionales y sector 99 Gobiernos Regionales por
el
Ministerio de Economía y Finanzas, siendo un total de
veintiséis (26) pliegos
presupuestarios, que incluyen a la Municipalidad Metropolitana de Lima
y al
Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao.
Al respecto, se obtuvo
información fuente del portal de transparencia
económica del Ministerio de
Economía y Finanzas efectuándose la consulta al
periodo fiscal 2019 y 2020 la
cual fue exportada en hoja de cálculo MS Excel para el
respectivo procesamiento
de datos.
Asimismo, para medir el
impacto de los Saldos de Balance en la Rendición de Cuentas,
el presente
trabajo de investigación se desarrolló tomando
como base la fuente de
financiamiento de Recursos Determinados en su rubro
de Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de
Aduanas y participaciones, considerando que el mismo corresponde la
mayor
asignación significativa de recursos públicos y
de mayor impacto en el ciclo de
la gestión de inversiones, y que al no ejecutarse en el
periodo asignado,
constituyen Saldos de Balance acumulables en el transcurso de los
años.
RESULTADOS
Sobre
el marco teórico disponible, y considerando la
problemática expuesta en el
presente trabajo, se efectuó la revisión de la
determinación del Saldo de
Balance 2019, cuya ecuación corresponde a
ingresos recaudados menos gastos devengados, con el objeto
de verificar
si existen variaciones con los Saldos de Balance registrados en el
ejercicio
fiscal 2020 conforme a las disposiciones emitidas en la Directiva
Nº 001-2019-
EF/52.03 emitida por la Dirección General del Tesoro
Público, del cual se
obtienen los siguientes resultados:
Tabla 1.
Verificación de la
determinación del Saldo de Balance 2019, registrado en la
ejecución
presupuestaria del ejercicio fiscal 2020, Fte. Fto. 5 Rb. 18.
N° |
Pliego |
Gobierno Regional |
(a) Recaudado 2019 |
(b) Devengado 2019 |
c = (a - b) Saldo de Balance 2019 |
(d) SB 2019 registrado 2020 |
(c - d) Variación SB |
% Variación |
01 |
459 |
SAN MARTIN |
77,119,407 |
45,016,762 |
32,102,645 |
6,113,831 |
25,988,814 |
425.08 |
02 |
465 |
MMLIMA |
38,617,630 |
7,753,404 |
30,864,226 |
21,518,037 |
9,346,189 |
43.43 |
03 |
442 |
APURIMAC |
73,116,838 |
35,178,826 |
37,938,012 |
32,737,945 |
5,200,067 |
15.88 |
04 |
455 |
MOQUEGUA |
65,634,915 |
43,244,535 |
22,390,380 |
19,899,311 |
2,491,069 |
12.52 |
05 |
462 |
UCAYALI |
43,535,103 |
37,391,962 |
6,143,141 |
5,493,056 |
650,085 |
11.83 |
06 |
456 |
PASCO |
44,106,303 |
30,823,049 |
13,283,254 |
12,420,121 |
863,133 |
6.95 |
07 |
463 |
LIMA |
132,510,384 |
71,816,954 |
60,693,430 |
64,249,498 |
(3,556,068) |
5.53 |
08 |
443 |
AREQUIPA |
212,388,209 |
150,373,495 |
62,014,714 |
65,395,092 |
(3,380,378) |
5.17 |
09 |
444 |
AYACUCHO |
51,456,353 |
32,382,681 |
19,073,672 |
19,914,778 |
(841,106) |
4.22 |
10 |
461 |
TUMBES |
47,659,549 |
26,366,863 |
21,292,686 |
22,079,525 |
(786,839) |
3.56 |
11 |
460 |
TACNA |
94,163,690 |
20,565,761 |
73,597,929 |
76,246,919 |
(2,648,990) |
3.47 |
12 |
447 |
HUANCAVELICA |
106,715,352 |
62,152,507 |
44,562,845 |
46,092,877 |
(1,530,032) |
3.32 |
13 |
441 |
ANCASH |
462,727,675 |
202,910,154 |
259,817,521 |
254,145,824 |
5,671,697 |
2.23 |
14 |
458 |
PUNO |
71,824,374 |
43,975,726 |
27,848,648 |
28,454,478 |
(605,830) |
2.13 |
15 |
457 |
PIURA |
188,665,071 |
128,492,328 |
60,172,743 |
58,991,771 |
1,180,972 |
2.00 |
16 |
449 |
ICA |
94,208,954 |
69,752,745 |
24,456,209 |
24,651,158 |
(194,949) |
0.79 |
17 |
454 |
MADRE DE DIOS |
8,637,860 |
6,365,303 |
2,272,557 |
2,257,553 |
15,004 |
0.66 |
18 |
446 |
CUSCO |
522,771,358 |
425,609,180 |
97,162,178 |
97,747,469 |
(585,291) |
0.60 |
19 |
464 |
CALLAO |
306,721,356 |
177,332,825 |
129,388,531 |
129,916,459 |
(527,928) |
0.41 |
20 |
445 |
CAJAMARCA |
130,481,287 |
64,743,873 |
65,737,414 |
65,966,803 |
(229,389) |
0.35 |
21 |
450 |
JUNIN |
41,076,218 |
38,498,552 |
2,577,666 |
2,582,815 |
(5,149) |
0.20 |
22 |
452 |
LAMBAYEQUE |
14,797,434 |
11,338,228 |
3,459,206 |
3,454,220 |
4,986 |
0.14 |
23 |
440 |
AMAZONAS |
8,864,275 |
5,086,094 |
3,778,181 |
3,783,097 |
(4,916) |
0.13 |
24 |
453 |
LORETO |
384,197,574 |
141,474,625 |
242,722,949 |
242,840,166 |
(117,217) |
0.05 |
25 |
448 |
HUANUCO |
14,036,614 |
10,694,386 |
3,342,228 |
3,342,607 |
(379) |
0.01 |
26 |
451 |
LA LIBERTAD |
118,954,436 |
43,448,901 |
75,505,535 |
75,507,723 |
(2,188) |
0.00 |
|
TOTAL |
3,354,988,221 |
1,932,789,719 |
1,422,198,500 |
1,385,803,133 |
36,395,367 |
2.63 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los
datos
obtenidos del Portal de Transparencia Económica –
MEF.
En la Tabla N° 1 se
puede apreciar que existen variaciones respecto a la
determinación de los Saldos
de Balance del periodo 2019 con la información registrada en
la ejecución
presupuestaria de ingresos bajo el mismo concepto en el periodo 2020,
resaltando como la más significativa correspondiente al
Gobierno Regional de
San Martín que muestra una variación de S/.
25’988,814 que equivale al 425.08%
respecto al registro parcial de S/. 6’113,831; asimismo, el
Gobierno Regional
de La Libertad registra la menor variación en cuanto al
registro de Saldo de
Balance 2019 en el periodo 2020; por lo tanto, a nivel total en el
sector de
gobierno regionales se evidencia una variación total de S/.
36’395,367 respecto
al Saldo de Balance 2019 en la ejecución presupuestaria de
Ingresos que
equivale al 2.63% sobre su registro en el año fiscal 2020.
Seguidamente, se llevó
a cabo la revisión de la ejecución de Ingresos en
el periodo 2020 que incluyen
los citados Saldos de Balance 2019, efectuando la
comparación con el
Presupuesto Institucional Modificado 2020, con el objeto de determinar
si el
presupuesto final guarda relación con la
información registrada en la ejecución
presupuestaria de ingresos a nivel de fase recaudado en el ejercicio
fiscal
2020, obteniendo los siguientes resultados:
Tabla 2.
Determinación de
variación del marco presupuestal según
ejecución presupuestaria de ingresos
2020, Fte. Fto. 5 Rb. 18
N° |
Pliego |
Gobierno Regional |
(a) PIM |
(b) Saldo Balance |
(c) Asignaciones TP |
d = (b + c) Recaudado |
(d – a) Variación Marco Ptario. |
Variación % |
01 |
458 |
PUNO |
27,080,145.00 |
28,454,478.00 |
26,015,799.00 |
54,470,277.00 |
101.14 |
|
02 |
460 |
TACNA |
83,957,467.00 |
76,246,919.00 |
80,371,351.00 |
156,618,270.00 |
72,660,803.00 |
86.54 |
03 |
445 |
CAJAMARCA |
79,607,956.00 |
65,966,803.00 |
77,140,225.00 |
143,107,028.00 |
63,499,072.00 |
79.76 |
04 |
465 |
MMLIMA |
17,553,661.00 |
21,518,037.00 |
4,535,410.00 |
26,053,447.00 |
8,499,786.00 |
48.42 |
05 |
449 |
ICA |
64,375,116.00 |
24,651,158.00 |
59,551,505.00 |
84,202,663.00 |
19,827,547.00 |
30.80 |
06 |
451 |
LA LIBERTAD |
103,594,322.00 |
75,507,723.00 |
56,607,300.00 |
132,115,023.00 |
28,520,701.00 |
27.53 |
07 |
456 |
PASCO |
35,909,596.00 |
12,420,121.00 |
13,707,492.00 |
26,127,613.00 |
(9,781,983.00) |
27.24 |
08 |
461 |
TUMBES |
58,391,855.00 |
22,079,525.00 |
21,302,823.00 |
43,382,348.00 |
(15,009,507.00) |
25.70 |
09 |
459 |
SAN MARTIN |
92,451,574.00 |
6,113,831.00 |
109,374,409.00 |
115,488,240.00 |
23,036,666.00 |
24.92 |
10 |
457 |
PIURA |
185,798,756.00 |
58,991,771.00 |
81,801,214.00 |
140,792,985.00 |
(45,005,771.00) |
24.22 |
11 |
454 |
MADRE DE DIOS |
18,453,949.00 |
2,257,553.00 |
11,825,638.00 |
14,083,191.00 |
(4,370,758.00) |
23.68 |
12 |
447 |
HUANCAVELICA |
63,231,907.00 |
46,092,877.00 |
25,957,097.00 |
72,049,974.00 |
8,818,067.00 |
13.95 |
13 |
441 |
ANCASH |
491,960,570.00 |
254,145,824.00 |
186,819,541.00 |
440,965,365.00 |
(50,995,205.00) |
10.37 |
14 |
440 |
AMAZONAS |
15,471,634.00 |
3,783,097.00 |
12,636,281.00 |
16,419,378.00 |
947,744.00 |
6.13 |
15 |
453 |
LORETO |
569,568,154.00 |
242,840,166.00 |
355,842,795.00 |
598,682,961.00 |
29,114,807.00 |
5.11 |
16 |
455 |
MOQUEGUA |
62,980,381.00 |
19,899,311.00 |
45,614,102.00 |
65,513,413.00 |
2,533,032.00 |
4.02 |
17 |
448 |
HUANUCO |
7,088,998.00 |
3,342,607.00 |
3,478,983.00 |
6,821,590.00 |
(267,408.00) |
3.77 |
18 |
462 |
UCAYALI |
94,386,898.00 |
5,493,056.00 |
85,448,747.00 |
90,941,803.00 |
(3,445,095.00) |
3.65 |
19 |
452 |
LAMBAYEQUE |
5,084,826.00 |
3,454,220.00 |
1,806,364.00 |
5,260,584.00 |
175,758.00 |
3.46 |
20 |
444 |
AYACUCHO |
51,524,989.00 |
19,914,778.00 |
30,168,529.00 |
50,083,307.00 |
(1,441,682.00) |
2.80 |
21 |
463 |
LIMA |
103,740,326.00 |
64,249,498.00 |
42,130,540.00 |
106,380,038.00 |
2,639,712.00 |
2.54 |
22 |
464 |
CALLAO |
350,797,176.00 |
129,916,459.00 |
227,817,448.00 |
357,733,907.00 |
6,936,731.00 |
1.98 |
23 |
443 |
AREQUIPA |
189,010,767.00 |
65,395,092.00 |
120,175,067.00 |
185,570,159.00 |
(3,440,608.00) |
1.82 |
24 |
446 |
CUSCO |
380,677,039.00 |
97,747,469.00 |
277,337,004.00 |
375,084,473.00 |
(5,592,566.00) |
1.47 |
25 |
450 |
JUNIN |
17,092,672.00 |
2,582,815.00 |
14,317,682.00 |
16,900,497.00 |
(192,175.00) |
1.12 |
26 |
442 |
APURIMAC |
73,022,264.00 |
32,737,945.00 |
39,830,020.00 |
72,567,965.00 |
(454,299.00) |
0.62 |
|
TOTAL |
3,242,812,998.00 |
1,385,803,133.00 |
2,011,613,366.00 |
3,397,416,499.00 |
154,603,501.00 |
4.77 |
Fuente: Elaboración
propia a partir de los datos obtenido del Portal de Transparencia
Económica -
MEF.
De la tabla precedente
se puede observar que existen variaciones entre el Presupuesto
Institucional
Modificado (PIM) y la ejecución presupuestaria de ingresos
que incluye los
Saldos de Balance del periodo 2019 registrados en el periodo 2020,
resaltando
como la más significativa la correspondiente al Gobierno
Regional de Puno que
muestra una variación de S/. 27’390,132 como
recursos públicos disponibles no
incorporados en su presupuesto que equivalen al 101.14% respecto al
PIM;
asimismo, el Gobierno Regional de Apurímac registra la menor
variación
equivalente al 0.62% respecto al PIM, apreciando que cuenta con
presupuesto
aprobado sobrestimado por S/. 454,299 al cierre del ejercicio fiscal
2020.
En tal sentido,
con los resultados
expuestos, se
procedió a determinar en qué medida los Saldos de
Balance impactan en la
transparencia de las rendiciones de cuenta de los Gobiernos Regionales,
que
permitan medir objetivamente los indicadores de desempeño de
eficacia respecto
a la ejecución presupuestaria de gastos sobre el Presupuesto
Institucional
Modificado; para dicho efecto, se efectuó el
recálculo del Presupuesto tomando
en cuenta la ejecución presupuestaria de ingresos que
incluyen los Saldos de
Balance y mayores ingresos, obteniéndose los siguientes
resultados:
Tabla 3.
Determinación de
variación absoluta del avance % de la ejecución
presupuestaria de gastos sobre
el PIM recalculado periodo 2020, Fte. Fto. 5 Rb. 18.
N° |
Pliego |
Gobierno Regional |
(a) PIM |
Devengado |
(x) % Avan. Dev. |
(b) Nuevo PIM según Recaudado |
(y) % Avan. Dev. Real |
(b-a) Var. Marco Ptario. |
(y-x) Variación Absoluta Av. Dev. |
01 |
460 |
TACNA |
83,957,467 |
63,570,916 |
75.72 |
156,618,270 |
40.59 |
35.13 |
|
02 |
458 |
PUNO |
27,080,145 |
17,703,437 |
65.37 |
54,470,277 |
32.50 |
27,390,132 |
32.87 |
03 |
445 |
CAJAMARCA |
79,607,956 |
49,943,254 |
62.74 |
143,107,028 |
34.90 |
63,499,072 |
27.84 |
04 |
461 |
TUMBES |
58,391,855 |
32,202,747 |
55.15 |
43,382,348 |
74.23 |
(15,009,507) |
19.08 |
05 |
457 |
PIURA |
185,798,756 |
110,348,857 |
59.39 |
140,792,985 |
78.38 |
(45,005,771) |
18.99 |
06 |
465 |
MMLIMA |
17,553,661 |
9,899,529 |
56.40 |
26,053,447 |
38.00 |
8,499,786 |
18.40 |
07 |
459 |
SAN MARTIN |
92,451,574 |
71,133,301 |
76.94 |
115,488,240 |
61.59 |
23,036,666 |
15.35 |
08 |
456 |
PASCO |
35,909,596 |
14,397,948 |
40.09 |
26,127,613 |
55.11 |
(9,781,983) |
15.01 |
09 |
454 |
MADRE DE DIOS |
18,453,949 |
7,203,797 |
39.04 |
14,083,191 |
51.15 |
(4,370,758) |
12.12 |
10 |
449 |
ICA |
64,375,116 |
31,432,454 |
48.83 |
84,202,663 |
37.33 |
19,827,547 |
11.50 |
11 |
451 |
LA LIBERTAD |
103,594,322 |
42,720,939 |
41.24 |
132,115,023 |
32.34 |
28,520,701 |
8.90 |
12 |
441 |
ANCASH |
491,960,570 |
214,201,289 |
43.54 |
440,965,365 |
48.58 |
(50,995,205) |
5.04 |
13 |
447 |
HUANCAVELICA |
63,231,907 |
22,727,850 |
35.94 |
72,049,974 |
31.54 |
8,818,067 |
4.40 |
14 |
455 |
MOQUEGUA |
62,980,381 |
53,243,938 |
84.54 |
65,513,413 |
81.27 |
2,533,032 |
3.27 |
15 |
453 |
LORETO |
569,568,154 |
315,251,392 |
55.35 |
598,682,961 |
52.66 |
29,114,807 |
2.69 |
16 |
462 |
UCAYALI |
94,386,898 |
65,647,777 |
69.55 |
90,941,803 |
72.19 |
(3,445,095) |
2.63 |
17 |
444 |
AYACUCHO |
51,524,989 |
41,041,495 |
79.65 |
50,083,307 |
81.95 |
(1,441,682) |
2.29 |
18 |
463 |
LIMA |
103,740,326 |
87,738,664 |
84.58 |
106,380,038 |
82.48 |
2,639,712 |
2.10 |
19 |
452 |
LAMBAYEQUE |
5,084,826 |
2,947,249 |
57.96 |
5,260,584 |
56.03 |
175,758 |
1.94 |
20 |
464 |
CALLAO |
350,797,176 |
261,436,744 |
74.53 |
357,733,907 |
73.08 |
6,936,731 |
1.45 |
21 |
443 |
AREQUIPA |
189,010,767 |
138,435,105 |
73.24 |
185,570,159 |
74.60 |
(3,440,608) |
1.36 |
22 |
446 |
CUSCO |
380,677,039 |
339,624,271 |
89.22 |
375,084,473 |
90.55 |
(5,592,566) |
1.33 |
23 |
448 |
HUANUCO |
7,088,998 |
2,035,204 |
28.71 |
6,821,590 |
29.83 |
(267,408) |
1.13 |
24 |
440 |
AMAZONAS |
15,471,634 |
2,603,324 |
16.83 |
16,419,378 |
15.86 |
947,744 |
0.97 |
25 |
450 |
JUNIN |
17,092,672 |
13,866,864 |
81.13 |
16,900,497 |
82.05 |
(192,175) |
0.92 |
26 |
442 |
APURIMAC |
73,022,264 |
62,076,711 |
85.01 |
72,567,965 |
85.54 |
(454,299) |
0.53 |
|
|
TOTAL |
3,242,812,998 |
2,073,435,056 |
63.94 |
3,397,416,499 |
61.03 |
154,603,501 |
2.91 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los
datos
obtenido del Portal de Transparencia Económica –
MEF.
En la Tabla N° 3, se
muestran diferencias entre el Presupuesto Institucional Modificado
(PIM) y el
Presupuesto Institucional recalculado que toma como base la
ejecución
presupuestaria de ingresos; seguidamente, efectuándose el
cálculo de la
eficacia de la ejecución del gasto, se aprecia un impacto
negativo en la
transparencia de la Rendición de Cuentas; de los
cuáles, la mayor variación
entre los avances porcentuales de ejecución del gasto
corresponde al Gobierno
Regional de Tacna por el
monto S/.
72’660,803 cuya
variación porcentual
absoluta equivale a 35.13% sobre su PIM, y del mismo modo, se aprecia
que el
Gobierno Regional de Apurímac registra la menor
variación de 0.53% por el monto
de S/. 454,299 sobre su PIM.
En tal sentido, se
obtiene la siguiente figura que muestra los Gobiernos Regionales que no
incorporaron en el PIM los mayores ingresos ejecutados que incluyen
Saldos de
Balance, lo cual afecta con la transparencia de la Rendición
de Cuentas,
mostrando información no fehaciente sobre los niveles de
eficacia de la
ejecución del gasto público, conforme se aprecia
a continuación:
Figura 1. Gobiernos Regionales
que no Incorporaron en el PIM, Mayores ingresos y Saldos de Balance.
Fte. Fto.
5 Rb. 18, periodo 2020.
Fuente: Elaboración propia a partir de los
datos
obtenido del Portal de Transparencia Económica –
MEF.
Seguidamente, aplicando
la misma metodología se genera la figura siguiente que
muestra aquellos
Gobiernos Regionales que cuentan con Mayor Presupuesto programado sobre
la
ejecución presupuestaria de ingresos, obteniendo los
siguientes resultados:
Figura 2. Gobiernos
Regionales que registran PIM sobreestimado Fte. Fto. 5 Rb. 18, periodo
2020.
Fuente: Elaboración propia a partir de los
datos
obtenido del Portal de Transparencia Económica –
MEF.
De la figura 2 se puede
observar que los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Pasco como los
tres
más significativos, de los 12 Gobierno Regionales que
presentan dicha
situación, hecho que no permite la razonable
presentación de información sobre
el rendimiento de los servicios plasmado en la ejecución
presupuestaria de
gastos.
Como resultados
presentados se puede evidenciar que la transparencia de los niveles de
eficacia
del gasto público en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, Rubro
Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y
Participaciones, representa un
impacto negativo en la información mostrada a la
ciudadanía, de los cuales,
según los antecedentes expuestos en el presente trabajo, se
podría afirmar que
la misma metodología tomada en cuenta para el desarrollo del
presente trabajo
de investigación, representa la secuencia lógica
que tiene el Portal de
Transparencia Económica, la Cuenta General de la
República y la Evaluación
Presupuestaria para plasmar la citada información incompleta.
Sobre lo expuesto, con la
siguiente figura se puede apreciar como varían los
resultados de indicadores de
desempeño respecto a la eficacia del gasto
público, contando con una
información presupuestaria de manera objetiva:
Fuente: Elaboración propia a partir de los
datos
obtenido del Portal de Transparencia Económica –
MEF.
Finalmente, ante la
figura expuesta, se muestra que los Gobiernos Regionales registran una
variación en ranking de puestos respecto a la nueva
medición objetiva de los
niveles de eficacia del gasto, tales como el Gobierno Regional de Tacna
que, de
constituir octavo puesto según portal de Transparencia
Económica, de acuerdo a
la metodología aplicada en el presente trabajo, baja diez
puestos en el
ranking, así como también se observa en los
Gobiernos Regionales de Puno y
Cajamarca como variaciones más significativas. De igual
manera, se aprecia que
algunos Gobiernos Regionales suben puestos de Ranking tales como el
Gobierno
Regional de Tumbes, Pasco, Piura y Madre de Dios como los
más relevantes.
Sobre
los resultados obtenidos, se acepta la hipótesis de
investigación, confirmándose
diferencias en cuanto a la representación fiel de la
Información Presupuestaria
como parte integrante de las Rendiciones de Cuenta de los Gobiernos
Regionales
que incide además en la Cuenta General de la
República, toda vez que los niveles de eficacia del
gasto se han venido calculando tomando en cuenta la
ejecución del gasto
devengado sobre Marco Presupuestario no fehaciente, al encontrarse
sobredimensionados y/o no considerar la incorporación de los
Saldos de Balance
en su presupuesto final, constituyendo dichos recursos camuflados.
DISCUSIÓN
Las rendiciones de cuentas de los
Gobiernos Regionales del Perú tienen como objetivo facilitar
el control y la
fiscalización de la gestión pública;
en ese sentido, los Estados Financieros
deben suministrar información
agregada que sea útil para
evaluar el rendimiento de la entidad en función de sus
costos de servicio,
eficiencia y logros hacia la calidad total de la gestión
financiera, que
permita mejorar la calidad de vida de los peruanos; por lo que resulta
necesario se propicie una mayor transparencia de la
información contable
relacionada a los Saldos de Balance presupuestales no ejecutados en
ejercicios
anteriores, a fin de que sean considerados en la
planificación estratégica y el
presupuesto institucional aprobado, garantizando una fehaciente
presentación de
indicadores de desempeño de gestión financiera y
presupuestaria.
Por otro lado, Tamez S. (2010) concluye
que, con la transparencia en la rendición de las cuentas
públicas, se dificulta
o se reduce la existencia de corrupción de las personas que
se encuentran en el
poder, ya que está de por medio su credibilidad como buenos
servidores
públicos. Asimismo, se permite dar a conocer el manejo de
los fondos o recursos
puestos a disposición de los gobernantes o servidores
público, a los cuales se
les puede aplicar responsabilidad o premiar por su
desempeño, como es la
continuidad del partido político en el poder;
en tal sentido, concluye que cuanto mayor sea el superávit
mayor será la
divulgación de información, caso contrario, es
que cuanto mayor sea el déficit
menor será la divulgación de
información.
Por lo tanto, los resultados del presente
trabajo de investigación demuestran que ciertos Gobiernos
Regionales del Perú
no incorporan sus Saldos de Balance y mayores ingresos en su
Presupuesto
Institucional a fin de reflejar mejores niveles de eficacia en la
ejecución
presupuestaria de gastos, afectando la transparencia y
rendición de cuentas,
bajo los supuestos de obtener mejor aceptación y popularidad
por la ciudadanía,
a fin de lograr la continuidad del factor político en el
poder.
CONCLUSIÓN
Los Gobiernos Regionales del Perú deben
justificar las diferencias sobre la determinación de sus
Saldos de Balance y su
registro de ejecución presupuestaria, sobre aquellas
variaciones que pudieran
existir para efectos de transparencia y rendición de
cuentas; asimismo, la
Dirección General de Contabilidad Pública en
coordinación con la Dirección
General de Presupuesto Público deben emitir
políticas contables y presupuestarias
que propicien los Gobiernos Regionales deban incorporar los importes
reales de
recaudación de ingresos en su presupuesto final, que
incluyen los Saldos de
Balance, a fin de garantizar la fehaciente presentación de
indicadores de
desempeño de eficacia y eficiencia de la gestión
financiera y presupuestaria en
las Rendiciones de Cuenta que inciden en la Cuenta General de la
República.
En tal sentido, la Dirección General de Contabilidad Pública en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público deben tomar como marco referencial la NICSP 24 – Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros, con el objeto de que las mediciones de los indicadores de desempeño de eficacia del gasto se sujeten tomando en cuenta el presupuesto final que incorpore los Saldos de Balance y mayores ingresos, para lo cual se debe controlar y revisar progresivamente las condiciones, circunstancias cambiantes y experiencias durante el periodo materia de rendición de cuentas, con el fin de mostrar información fehaciente sobre saldos presupuestarios disponibles para la gestión de las inversiones públicas a conocimiento de la ciudadanía mediante el portal de Transparencia Económica del MEF, resultando la siguiente fórmula propuesta:
Donde: El presupuesto final incorpora los Saldos de
Balance y mayores ingresos.
La Dirección General de Contabilidad
Pública debe implementar un segmento de
información agregada que sea útil para
evaluar el rendimiento de la entidad en función de sus
costos de servicio,
eficiencia y logros hacia la calidad total de la gestión
financiera que
incluyan los Saldos de Balance que coadyuven con la mayor transparencia
de los
mismos en las Rendiciones de Cuenta; en tal sentido, la Cuenta General
de la
República adicionalmente debe proporcionar
información sobre los resultados de
los indicadores de la eficiencia del gasto, tomando como fuente las
Rendiciones
de Cuentas de los Gobiernos Regionales, que incluyen los
reportes del Presupuesto Inversión Pública (PI) y
Gasto Social (GS) que
refrendan la programación y el avance
físico de metas.
La Dirección General de Presupuesto
Público en coordinación con la
Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones deben disponer los Gobiernos Regionales consideren en su
programación
multianual presupuestaria
y de
inversiones los Saldos de Balance no ejecutados que deriven de
ejercicios
anteriores, lo que permitirá medir el rendimiento de su
ejecución, y que en el
caso extraordinario, los mismos no hayan sido programados, se puedan
consignar
en una partida de Reserva Presupuestal, con el objeto de mostrar dichos
recursos en su marco presupuestario, para fehaciente
presentación de Rendición
de Cuentas.
La Dirección General de Contabilidad en
coordinación con la Dirección General de
Presupuesto Público deben considerar
la Guía de Práctica Recomendada RPG 3,
Información sobre el rendimiento del
servicio de informes emitida por el Consejo de Normas Internacionales
de
Contabilidad del Sector Público disponible desde el
año 2015, resaltando que el
mismo Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público
IPSASB de la Federación Internacional de Contadores IFAC
opina que la
revelación de dicha información complementaria
mejorará la transparencia de los
estados financieros y fortalecerá la rendición de
cuentas de las entidades que
ponen sus presupuestos a disposición pública.
BIBLIOGRAFÍA